Prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta Ley establece las obligaciones que garantizan el reconocimiento del derecho de los trabajadores, en el ámbito laboral, a la protección de su salud e integridad, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.

Con objeto de implementar el derecho a recibir información acerca de la prevención de lesiones en el ejercicio de la función docente en centros TIC, ponemos a disposición de la comunidad educativa el siguiente enlace:

Descargar (PDF, 226KB)

En caso de corte eléctrico disponemos de silbatos y un megáfono para movilizar al alumnado.

Este material junto con petos, señales y los manuales de autoprotección se encuentran en la sala anterior a la de fotocopiadora (zona de autoprotección)

En caso de accidente el responsable de atender al alumnado es el profesorado de guardia (ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado -BOJA de 30 de agosto-, en su artículo 18).

Tenemos los manuales e instrucciones en la página web en la que podéis consultar cualquier aspecto del plan de autoprotección.


MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR CAÍDAS POR LAS ESCALERAS :
– CIRCULAR SIN PRISAS, PRESTANDO ATENCIÓN AL SUBIR O BAJAR.
– NO PERDER DE VISTA LOS PELDAÑOS.
– USAR CALZADO CÓMODO CON SUELA ANTIDESLIZANTE, EVITANDO EL USO DE TACÓN DEMASIADO ALTO.
– UTILIZAR LAS BARANDILLAS O PASAMANOS.

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