3. Uso de dispositivos propios (BYOD)
El concepto BYOD (“Bring your own device”, es decir, “Trae tu propio dispositivo”) se está imponiendo cada vez con más fuerza, debido a la extensión de uso de los smartphones, a la obsolescencia del material informático de los institutos y a las consideraciones sanitarias como consecuencia de la pandemia por el COVID-19.
El uso de los dispositivos propios por parte del alumnado y del profesorado en el interior del centro educativo debe estar regulado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento. En esta sección se resumen esas regulaciones, que afectan tanto a smartphones como a tablets u ordenadores personales.
3.1. Smartphones
Los smartphones no son, en principio, dispositivos necesarios para el desarrollo de la actividad académica, por lo que el Reglamento de Organización y Funcionamiento prohíbe expresamente su utilización o mera exhibición durante las sesiones de clase, debiendo permanecer en todo momento desconectados y guardados.
Excepcionalmente, un profesor/a puede permitir la utilización de los smartphones del alumnado únicamente con fines educativos. En tal caso, el alumnado se atendrá a las indicaciones del profesor/a.
Para evitar saturaciones de la red inalámbrica del centro, no se permite la conexión de los dispositivos móviles del alumnado a la misma.
En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida, hurto o deterioro de los smartphones del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda y custodia.
3.2. Tablets
Las tabletas que sean propiedad del alumnado se regirán por las mismas normas que los smartphones. Es decir, en principio está prohibido su uso en las instalaciones del centro y, en caso de traerlas consigo, el alumnado debe mantenerlas desconectadas y guardadas.
Excepcionalmente, un profesor/a puede permitir la utilización de estas tabletas con fines educativos. En tal caso, el alumnado se atendrá a las indicaciones del profesor/a.
Para evitar saturaciones de la red inalámbrica del centro, no se permitirá la conexión de dispositivos móviles del alumnado a la misma.
En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida, hurto o deterioro de este tipo de dispositivos, correspondiendo a cada alumno/a su guarda y custodia.
3.3. Ordenadores portátiles
El empleo de ordenadores portátiles personales por parte del alumnado está desaconsejado excepto en el caso del alumnado mayor de edad de los ciclos formativos.
En esos casos, el centro declina toda responsabilidad en caso de robo, pérdida o deterioro, siendo el alumno/a quien debe encargarse de la custodia del dispositivo.
El alumnado que haga uso de su ordenador portátil en el centro debe cumplir una serie de normas:
- Entender y aceptar que el acceso a la red del instituto desde una máquina propia no constituye un derecho adquirido por el simple hecho de estar matriculado.
- Cumplir las normas generales de uso del material informático, independientemente del hecho que acceda a la red desde una máquina de su propiedad.
- Identificar su máquina mediante su dirección MAC, accediendo a que esta dirección sea dada de alta en la lista blanca del dispositivo de acceso a la red que corresponda. Esta dirección se utilizará para localizar el ordenador en caso de infracción de las normas.
- Cualquier incumplimiento de las normas reportado por algún miembro de la comunidad educativa y/o verificado por cualquiera de los profesores/as de este Instituto, supondrá la suspensión definitiva del acceso a la red del centro desde máquina propia, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades que se derivasen de esa actuación.
El alumnado interesado en el acceso a la red del centro desde una máquina propia, deberá cumplimentar un documento en el que se identifica la dirección MAC de su ordenador portátil y contrae su compromiso de aceptación y cumplimiento de las normas anteriores.
3.4. Otros dispositivos
De momento, no se permite el uso de otros dispositivos tecnológicos propios (smartwatches, smartglasses, cámaras digitales, etc) por parte del alumnado durante su actividad lectiva en el centro.